SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

II.1.

II.1.  Por contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre la UAGRM y Raúl Jorge Calderón Vildoso -hoy accionante-, fue designado para desempeñar el cargo de Profesional III (Nivel 9) en la oficina del Decanato de la Facultad de Ciencias del Habitat, Diseño y Arte, por el tiempo de ciento ochenta días, entre el 1 de junio al 30 de noviembre de 2014 (fs. 22). Luego, se suscribió un segundo contrato entre las partes, con la misma modalidad y objeto con una vigencia de trescientos cincuenta y siete días entre el 2 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2016 (fs. 26); por último, se tiene un tercer contrato bajo las misma condiciones referidas anteriormente, con una vigencia de trescientos cincuenta y ocho días entre el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 (fs. 30). Posteriormente, se expidió el memorando 53/2017 de 24 de enero por el que el Jefe de RR.HH. de la UAGRM comunicó al ahora accionante que el último contrato fenecía el 28 de febrero del mismo año, por lo que en esa fecha debía devolver los activos que se encuentran a su cargo para tramitar posteriormente el pago de sus beneficios sociales (fs. 32).