SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 100 vta. a 104 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Antes de ingresar al análisis de fondo, corresponde ver si la acción de amparo constitucional planteada, de acuerdo al art. 129 de la CPE, fue presentada dentro de los seis meses de sucedida la lesión, ante lo cual existe una disyuntiva, en razón a que anteriores sentencias constitucionales decían que el plazo se computaba desde el agotamiento de la vía administrativa, pero ha ido cambiando la línea jurisprudencial, siendo así que la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, así como la “SCP 1712/2013”, fueron analizadas y reconducidas por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1486/2014” y “090/2017”, en sentido de que el plazo de los seis meses de inmediatez, correrá a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria. Es así que la “SCP 1033/2014” señala que el cómputo del plazo se inicia a partir de la notificación con la conminatoria de reincorporación; ii) La jurisprudencia constitucional presentada por el accionante, no analiza la problemática de la “inmediación”, tampoco de la reincorporación, las mismas se refieren a los derechos de la mujer embarazada, no siendo la misma problemática a la del presente caso en el que se alega como vulnerado el derecho a la estabilidad laboral, por lo que no corresponde ingresar al fondo, ni referirse a los contratos ni al pago de beneficios sociales, pues ese análisis corresponde a la justicia ordinaria; y, iii) Con referencia al principio de inmediatez, “…esta línea está dada con estas tres sentencias constitucionales citadas y habría que entender que está fuera de término, porque si se lo notifica en fines de abril de 2017 y la acción de amparo se presenta el 07 de diciembre de 2017, entonces el plazo se estaría venciéndose en fines de septiembre…” (sic), encontrándose fuera de los seis meses desde que se notificó al ahora demandado con la conminatoria, independientemente de tenerse pendientes los recursos de alzada y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en casos de la emisión de conminatorias de reincorporación laboral por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR