SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso sustantivo en su elemento de prohibición de ejercicio arbitrario del poder; al debido proceso adjetivo en sus elementos de juicio previo, a ser oído, a la defensa, a la presunción de inocencia; al trabajo y a la estabilidad laboral, a la igualdad y prohibición de discriminación, y derecho político a ser elegido funcionario público; a la garantía constitucional de protección y favorabilidad de las normas laborales; en relación a los principios de reserva legal, pro homine y progresividad de los derechos; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y II, 46, 48.II, 109, 113, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I., 128, 180.II, 195.2, 203, 256, 410.II de la CPE; 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; 8, 9, 23.1 de la DUDH; 1, 2, 8.1 y 2 inc. c), 23.1 inc. c), 25, 26, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 de la Declaración Americana de los de Derechos y Deberes del Hombre; 7 del PIDESC; y, 5 incs. e) e i) del Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio, «…deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- En consecuencia
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- que SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR