SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola en audiencia señaló que: La peticionante de tutela ingresó a la carrera judicial por el Instituto de la Judicatura de Bolivia, y si bien el Consejo de la Magistratura señaló usualmente que se debieron impugnar las normas que declararon la transitoriedad de los jueces a objeto de la procedencia de la acción de tutela que se revisa; sin embargo, la normativa prevista por los arts. 128 y 129 de la CPE, establece que la acción debió interponerse contra la notificación con la última decisión administrativa considerada lesiva, en este caso, la Resolución que conforma el memorando impugnado.

A objeto de pronunciarse respecto al informe de los demandados, solicitó a la Jueza de garantías hacer uso de la palabra en réplica, disponiendo dicha autoridad que no corresponde la réplica en un proceso de carácter sumarísimo y que ha sido oído de conformidad a lo previsto por el art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo).