SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola en audiencia señaló que: La peticionante de tutela ingresó a la carrera judicial por el Instituto de la Judicatura de Bolivia, y si bien el Consejo de la Magistratura señaló usualmente que se debieron impugnar las normas que declararon la transitoriedad de los jueces a objeto de la procedencia de la acción de tutela que se revisa; sin embargo, la normativa prevista por los arts. 128 y 129 de la CPE, establece que la acción debió interponerse contra la notificación con la última decisión administrativa considerada lesiva, en este caso, la Resolución que conforma el memorando impugnado.
A objeto de pronunciarse respecto al informe de los demandados, solicitó a la Jueza de garantías hacer uso de la palabra en réplica, disponiendo dicha autoridad que no corresponde la réplica en un proceso de carácter sumarísimo y que ha sido oído de conformidad a lo previsto por el art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio, «…deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- En consecuencia
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- que SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR