SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades

Precisamente por ello, este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0504/2015-S1 a tiempo de concluir que la Convocatoria -para Vocales en dicho caso- no vulneraba el derecho al trabajo de las autoridades judiciales departamentales en actual ejercicio, señaló que: ‘nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades, en cuyo mérito, no resulta evidente que la Convocatoria Pública 03/2014 emitida por las autoridades demandadas, vulnere el derecho al trabajo digno y estable, como también al salario de los accionantes, por cuanto, al presente, se encuentran ejerciendo su labor, claro está, de manera transitoria, empero no por decisión del Consejo de la Magistratura, sino por mandato del constituyente nacional; es decir, su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades; razón por la cual, éste Tribunal, no advierte lesión alguna a los mencionados derechos, más aún, cuando las propias normas que establecen su condición de funcionarios transitorios, de manera expresa establecen la posibilidad de que éstos puedan participar en los procesos de selección y designación para dichos cargos’.