SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
La SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, fue pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios Jueces de Partido de la Niñez, y Adolescencia del departamento de Santa Cruz contra el Consejo de la Magistratura, impugnado la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero para los cargos de Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, porque supuestamente no se habría dado cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, ni revisado la carpeta de cada juez o jueza, de manera individual; para recién disponer de sus cargos; y porque además, la provisionalidad de los cargos judiciales establecida en el art. 6 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, no les alcanza, dado que no puede ser retroactiva ya que antes de la vigencia de la actual Ley 025 del Órgano Judicial, eran funcionarios de carrera. Caso en el cual los magistrados miembros de la Sala Tercera de este Tribunal concedieron la tutela solicitada, confirmando el fallo del Tribunal de garantías, que anuló Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero para los cargos de Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país.
Resolución constitucional que si bien tiene el efecto vinculante en virtud al art. 203 de la CPE; debe tenerse en cuenta que también este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido, así sea emanado de otra Sala, con mayor razón si dicha SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto contiene criterios aislados y contrapuestos a la línea ya trazada en la SCP 0504/2015-S1 de 1 de junio, que claramente señaló que el escalafón judicial fue cumplido y sólo debía complementarse hasta la posesión de las nuevas autoridades, ello debido a que las actuales autoridades, son totalmente transitorias por mandato de la ley, y que no existía impedimento alguno para viabilizar la convocatoria pública para autoridades judiciales, vocales en dicho caso y que es aplicable y extensible con idéntico fundamento también para jueces y juezas como para servidores jurisdiccionales y administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio, «…deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales,
- En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia;
- En consecuencia
- Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- Reconducción del Entendimiento o sub-regla unificada que debe ser aplicada por todas las autoridades a fin terminar el periodo de transición y materializar el nuevo sistema de justicia.
- que SE RECONDUCE el criterio de la SCP 382/2015-S3 a la SCP 0504/2015-S1 y a la presente Resolución; debiendo tenerse en adelante, como último criterio unificado y vinculante la siguiente sub-regla; en sentido que:
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR