Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
1)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante a fs. 43 y vta., señaló que: 1) Su desempeño en el Auto de Vista 174/2017 fue como Vocal convocado; 2) No está en riesgo la vida del accionante, su persecución y su procesamiento, obedecen a una imputación formal sobre violencia familiar o doméstica; y, 3) La detención preventiva no tiene relación directa con su libertad y estuvo asistido de su abogada en todo momento; por lo tanto pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
- tribunales ordinarios
- cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR