Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Mediante Acta de Declaración de 30 de septiembre de 2017, efectuada por José Luis Miranda Cruz, ante la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), señaló que acudió a la habitación de la pareja al escuchar el grito de la víctima e intervino en su ayuda, advirtió que está intentaba impedir que el accionante se quite la vida (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
- tribunales ordinarios
- cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR