SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el Juez de la causa le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, los Vocales ahora demandados, en alzada revocaron dicha determinación, imponiéndole la citada medida; vulnerando con este accionar su derecho a la libertad al omitir la valoración de la prueba testifical.
valoración a los elementos de juicio que determinaron la revocatoria del Auto Interlocutorio de 1 de octubre de 2017 dispuesta por Auto de Vista 174/2017 de 18 de octubre, emitida por el Tribunal de alzada; ya que por medio de la presente acción se pretende dejar sin efecto, pues solo es posible intervenir en su revisión cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, dentro de la legalidad y razonabilidad para decidir; aspecto que no acontece en el caso de autos; por cuanto, no es posible ingresar a analizar el fondo del problema jurídico traído a colación, al no haberse señalado la ilegalidad e irracionalidad de la decisión impugnado, exigidas al efecto, limitándose a indicar la omisión de valoración de la prueba testifical.
Finalmente, corresponde indicar que las medidas cautelares no causan estado pudiendo ser modificables en el tiempo, de acuerdo al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el peticionante de tutela tiene la posibilidad de solicitar en cualquier momento del proceso la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
- tribunales ordinarios
- cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR