SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2017, al anochecer tuvo un incidente con su concubina provocado por celos, debido a una llamada vía celular de una persona del sexo masculino, por lo que reaccionó arrebatándole el celular, generando una discusión que se tornó agresiva, causándole forcejeos con un arma blanca; a raíz de ello, resultaron lastimados. Ante tal situación, la supuesta víctima pidió auxilio y el inquilino acudió a la habitación contigua, quién al ver la escena apartó a la mujer que intentaba evitar que el accionante se quite la vida, posteriormente ingresó el dueño de casa quién llamó a la Policía, por tal razón se instauro en su contra proceso penal de oficio por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, previsto por en los arts. 252 bis con relación al 8 del Código Penal (CP).
En audiencia de consideración de medidas cautelares, se moduló la agresión como violencia familiar, imponiéndole medidas sustitutivas, al valorar las declaraciones testificales del inquilino, el dueño de casa y de la propia “víctima”, quiénes señalaron que era la primera vez que el impetrante de tutela protagonizó un hecho de tal naturaleza, debido a que su pretensión no era quitar la vida a su conviviente sino a él mismo. Determinación que fue apelada por el Ministerio Público, por el cual el Tribunal de alzada revocó disponiendo su detención preventiva, sin valorar la prueba testifical ofrecida, puesto que de manera selectiva y caprichosa se limitaron a crear situaciones hipotéticas contrarias al principio de verdad material, aspecto que vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto a la valoración probatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
- tribunales ordinarios
- cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR