SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 23 de diciembre, cursante de fs. 45 a 48, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No se evidenció indebido procesamiento, al existir un proceso penal por el presunto delito de feminicidio en grado de tentativa, tramitado de acuerdo a procedimiento; por ello, el Ministerio Público apeló la decisión del Juez de la causa, en consecuencia fue revocada y se ordenó la detención preventiva; ii) De ninguna manera puede realizarse la respectiva valoración, considerando que el accionante no adjuntó copia del Acta de Audiencia verificada en el Tribunal de apelación de 18 de octubre de 2017; y, iii) Se observó la inexistencia de estado de indefensión, puesto que Daniel Varas Álvarez -ahora accionante-, actuó y se defendió desde su inicio del proceso penal e incluso en apelación recurrida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
- tribunales ordinarios
- cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR