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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3

    Fecha: 21-May-2018

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2017 de 23 de diciembre, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
    • tribunales ordinarios
    • cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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