Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. Por Certificado Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de 30 de septiembre de 2017, otorgado por Mario Edgar Linarez Flores, Médico Forense, señala que después de realizar el examen médico legal de la víctima y según la valoración efectuada, estableció diez días de impedimento en favor de la prenombrada (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria
- tribunales ordinarios
- cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR