SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
1)
El accionante a través de sus representantes, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) La Sentencia Constitucional 0051/2007-R de 10 de diciembre, estableció que al hacer caso omiso de las conminatorias realizadas por el Juez de la causa, el Ministerio Público transgredió lo reglado en el art. 301 del CPP y no actuó con la legalidad establecida en el art. 225 de la CPE; 2) Las SSCC 1358/2011-R, 0036/2007-R; y, 0419/2000-R, señalaron que la persecución indebida debió entenderse como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y el “…Ministerio Público tiene la facultad de perseguir, citar, pero debe hacerlo amparado en el debido proceso…” (sic); la jurisprudencia antes mencionada, hace alusión a la acción de libertad, que es viable cuando el acto lesivo se encuentra vinculado con el derecho a la libertad; 3) El edicto fiscal publicado refirió al art. 224 del CPP y mencionó “…pone una amenaza a la incomparecencia porque hace claro de que se puede mandar un mandamiento de aprehensión, así lo refiere la declaratoria rebeldía, por otro lado cabe hacer mención que solo es viable cuando hay causa directa contra la libertad…” (sic); y, 4) El impetrante de tutela indicó que no tuvieron a quien acudir, puesto que el Juez de la causa se encontraba con vacación judicial y sus reclamos no podían realizarse en la ciudad de Potosí.
De la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que contra las vulneraciones al debido proceso, este puede ser tutelado a través de la acción de libertad cuando concurran dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo esté directamente vinculado a la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Que exista absoluto estado de indefensión por no tener la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso o que el accionante recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no se dan en el presente caso, puesto que el acto lesivo, según lo argumentado por el impetrante de tutela, vendría a ser la emisión de los edictos de 23 y 30 de noviembre de 2017 -realizados sin conocimiento del Juez de control jurisdiccional-, por los que, se lo cita a efectos de prestar su declaración informativa, advirtiendo en esta publicación, que en caso de incomparecencia se librará el acta correspondiente y continuará el proceso en rebeldía, sin considerar que los edictos librados precisamente son para prestar su declaración informativa, que constituye un medio de defensa, por lo tanto, no se encuentra directamente vinculado con la libertad según lo señalado Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional llegando a la conclusión, que este actuado procesal no amenaza derecho alguno del peticionante de tutela, mucho más si goza de libertad plena, conforme se desprende de la acción de libertad presentada.
Sobre el absoluto estado de indefensión, no se advierte este hecho, pues conforme sostiene el mismo impetrante de tutela, durante la tramitación del proceso seguido en su contra, asumió defensa ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, quien presentó sus solicitudes respecto a la emisión del requerimiento conclusivo extrañado y vulneración de garantías constitucionales en varias oportunidades (Conclusiones II.5, 7, 9, 10, y, 12), peticiones que oportunamente fueron atendidas por el Juez de instancia, evidenciando que el cumplimiento del plazo de cinco días para presentar el requerimiento conclusivo (Conclusión II.5), fue denunciado ante el citado Juez, quien comunicó al Fiscal Departamental de Potosí sobre la desobediencia de los Fiscales de Materia hoy demandados (Conclusión II.13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR