SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició proceso de investigación en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, previstos  y sancionados en los arts. 28 y 29 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), hecho que fue comunicado el 8 de diciembre de 2016 ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí.

Habiendo transcurrido más de cuatro meses de no haberse realizado ningún acto investigativo, por memorial presentado el 3 de abril de 2017, al referido Juzgado solicitó pueda conminarse a los Fiscales de Materia asignados al caso, que en el plazo de cinco días presenten el requerimiento conclusivo conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo la providencia de 4 de abril “2016” -lo correcto es 2017-, con la que se exhortó al Ministerio Público para que presente el requerimiento conclusivo; empero, el 21 de abril del mencionado año, pidió al Juez de la causa la complementación de diligencias y la otorgación de un plazo máximo de sesenta días, más adelante el 2 de agosto del señalado año, nuevamente el Juez contralor de garantías conminó a los Fiscales de Materia para que presenten el requerimiento conclusivo conforme los datos obtenidos en la etapa preliminar, misma que fue incumplida, razón por la que mediante Oficio

Cite/Of-90/2017 de 25 de septiembre, dirigido a Fidel Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, se dio a conocer la conminatoria a los Fiscales de Materia para presentar en el plazo establecido el requerimiento de acuerdo a los datos obtenidos en la etapa preliminar, y que hasta la fecha no se presentó requerimiento alguno.

Concluida la etapa preliminar de investigación de acuerdo a los arts. 300 y 301 del CPP, el 12 de diciembre de 2017, el accionante asumió conocimiento en la ciudad de La Paz, que los Fiscales de Materia demandados, el 30 de noviembre del mismo año publicaron en el periódico de circulación nacional “El Potosí ”, edictos fiscales para que a objeto de que comparezcan el 15 de diciembre del mencionado año y preste su declaración informativa, advirtiendo que en caso de incomparecencia, se librará el acta correspondiente y continuará el proceso en rebeldía, a pesar de haber sido legalmente notificados y tener pleno conocimiento de las conminatorias emitidas por el Juez de la causa.