Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
II.3.
II.3. Mediante decreto de 9 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Primero del indicado departamento, comunicó que: “…Se tiene presente el informe de inicio de investigación a efectos de control jurisdiccional conforme ameritan los Art. 54-1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, Debiendo observarse los plazos procesales establecidos en el art. 300 del Ritual de la materia, modificado por el art. de ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 así como por la S.C. 1036/2002 en su fundamento jurídico III...” (sic [ fs. 12 ]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR