Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
II.4.
II.4. Cursa nota de 24 de enero de 2017, de los demandados que por intermedio del Fiscal Departamental de Potosí, solicitaron la cooperación directa a su similar de la ciudad mencionada, para que se notifique al accionante en su domicilio laboral ubicado en calle Loayza 233, edificio Mariscal Ayacucho de la referida ciudad (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR