SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
III.3.1. Otras consideraciones
En lo referido a la ilegal persecución que alude el accionante, es menester acudir a lo citado en la SC 0021/2011-R de 7 de febrero detallada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional la cual señaló que: “…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” de lo que se infiere que al no existir mandamiento alguno emitido por autoridad competente, no se puede asumir una persecución ilegal o indebida, tal como advierte el impetrante de tutela en los argumentos esgrimidos en su demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la declaración del imputado
- constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR