SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

i)

Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 154 a 157, manifestó lo siguiente: i) La “Gobernación de Potosí” suscribió contrato de obra con la sociedad accidental “Consorcio Potosí”, para la construcción del puente vehicular y accesos Arampampa Tarata, entregando la empresa señalada, las siguientes pólizas de garantía: “…La Póliza Nº 92-26-CHC100800112 de correcta inversión de anticipos emitido por Seguros Illimani, con fecha de vigencia de 26/11/2008 hasta fecha de vencimiento 10/04/2010…” (sic); y, “…Póliza Nº 92-26-CHC10900113 con validez de 16/04/2009 hasta 16/04/2010…” (sic); sin embargo, el denunciante dentro de la investigación, expresó que si bien estas pólizas garantizaron los montos de dineros entregados a la referida empresa, ante la solicitud para su renovación, los representantes no brindaron respuesta alguna; ii) El 3 de diciembre de 2016, el Ministerio Público dispuso el inicio de investigación en contra del accionante y por informe del oficial investigador se tuvo que el 7 de septiembre de “207”               -lo correcto es 2017-, se logró citar al impetrante de tutela; iii) Por tercera ocasión, se intentó notificar al prenombrado en su domicilio real y laboral, recibiendo información de que se encontraba de viaje sin saber la fecha de su retorno; iv) Agotado esfuerzos para citarlo de manera personal, realizaron la diligencia mediante edictos publicados el 23 y 30 de noviembre, ambos del citado año, advirtiendo que en caso de ausencia se elaboraría el acta de incomparecencia; v) El solicitante de tutela, tuvo conocimiento de la investigación realizada en su contra, apersonándose al Juzgado de la causa más no al despacho fiscal donde se realizaba la investigación; vi) Los demás cosindicados plantearon diferentes mecanismos de defensa pero el peticionante de tutela extrañamente pidió se deje sin efecto la citación por edictos con el argumento de que existe una persecución indebida; y, vii) Es necesario recepcionar la declaración informativa del accionante para emitir el requerimiento preliminar, hecho que no ocurrió debido a su ocultamiento y evasión, por lo que, solicitó valorar las acciones realizadas por el Ministerio Público y los resultados que obtuvo hasta esa fecha y denegar la tutela solicitada.