SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2
Fecha: 03-May-2018
1)
Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe enviado vía fax el 3 de mayo de 2018, que corre de fs. 340 a 347, señaló lo siguiente: 1) La Sentencia Nacional Agroambiental S2a 99/2017, que se cuestiona a través de la presente acción de amparo constitucional, no fue emitida por su persona, sino por las anteriores autoridades en el cargo; 2) El proceso de nulidad de Título Ejecutorial tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la autoridad administrativa, revisando que el proceso administrativo, que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial, haya sido realizado de acuerdo a las normas que regulan todo el proceso y determinar si el Título hoy impugnado adolece o no de vicios de nulidad y/o anulabilidad previsto dentro del art. 50 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996; 3) La parte accionante no habría precisado dónde radica la falta de motivación o fundamentación, reclamo que no sería evidente sino forzado por cuanto el CONSIDERANDO 3 punto 1, contiene las razones y base legal, de la decisión asumida en dicho proceso, relativo a la equivocación de la demanda por parte de las actoras; 4) La Resolución responde de manera congruente, razonable y fundamentada a la demanda, valorando objetivamente las pruebas, por cuanto, las observaciones y peticiones de las demandantes, no fueron efectuadas oportunamente en el proceso de saneamiento, lo que dio lugar a que la Sala Segunda considerara que la información introducida al proceso fue generada por el INRA en el marco de la ley; 5) Sobre la errónea interpretación de la norma, las solicitantes de tutela no explican cuál norma o qué artículo fue interpretado de manera equivocada, que vulnere sus derechos, lo que no permite establecer el grado de relevancia constitucional sobre ello; 6) En el CONSIDERANDO 3 punto 2, también la Sala Segunda, reitera que las demandantes de tutela tuvieron conocimiento del proceso de saneamiento, oportunidad en la que no hicieron valer sus derechos, demandando la nulidad de un título ejecutorial con argumentos que hacen a un proceso contencioso administrativo; y, 7) En el presente proceso constitucional las impetrantes de tutela no tomaron en cuenta como terceros interesados, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a Johan Dueck Giesbrecht, representante legal de la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca”, razón por la cual solicitan se declare la improcedencia de la acción tutelar por los aspectos observados, de igual forma y en su caso se deniegue la misma al no ser evidente la transgresión de los derechos y garantías constitucionales alegados.
Deysi Villagómez Velasco y Lucio Fuentes Hinojosa, ex-Magistrados; y, Elva Terceros Cuellar, actual Magistrada, todos de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta garantía constitucional ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 361, 368 y 375.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2°