SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2

Fecha: 03-May-2018

denegó

El Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de San Matías en Suplencia Legal del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 03/2018 de 14 de mayo, cursante de fs. 424 a 426 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso de saneamiento ofrecido como prueba por las accionantes y en el proceso de nulidad de título ejecutorial se constata que las demandantes no presentaron documentación que acredite que las mismas tengan el denominativo “Comunidad Campesina La Roca”, tampoco indicaron ser miembros de dicha Comunidad, y no presentaron su personería jurídica que la acreditara, no obstante que las accionantes señalan que se cambió el nombre de -Comunidad- por el de -Asociación  de Agricultores y Ganaderos La Roca-, empero tampoco acreditan ser miembros de dicha Asociación, aspectos que fueron debidamente fundamentados en la Sentencia Nacional Agroambiental que se impugna; b) De igual forma, se evidencia que las impetrantes de tutela en el proceso de saneamiento no presentaron oportunamente sus observaciones a dicho proceso, tampoco lo hicieron los miembros de la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca”, que son personas distintas a las demandantes, añadiéndose a ello, que las solicitantes de tutela aun conociendo los resultados del proceso de saneamiento no presentaron observaciones al mismo ni hicieron valer sus derechos pese a existir publicaciones donde se hace conocer el resultado del saneamiento mediante la Resolución Final de Saneamiento;                      c) Además de los defectos mencionados en el saneamiento, se tienen la presentación de una excepción de impersonería contra las actoras, en la demanda de nulidad del título ejecutorial, la cual fue rechazada, demostrando así que no se vulneró su derecho al debido proceso y menos su derecho a la defensa; d) Las accionantes equivocaron la vía de su demanda, confundiendo una demanda contencioso administrativa con la de nulidad de título ejecutorial, institutos jurídicos distintos, por cuanto además de la prueba ofrecida en la presente acción, se tiene que las peticionantes de tutela no asumieron una defensa oportuna en cada una de las etapas del saneamiento, dejando prelucir el acto administrativo, más aun si se toma en cuenta que el fundamento de nulidad de un título ejecutorial, opera en virtud a causas específicas establecidas en la ley, de igual forma se tiene que durante el proceso las accionantes no asumieron defensa, aspecto que no es atribuible al INRA, o que sobre dicha indefensión, se pretenda sustentar la demanda de nulidad de un título ejecutorial; y, e) La prueba presentada por las impetrantes de tutela no es idónea ni cumple con las exigencias del art. 1311 del Código Civil (CC), sin embargo y pese a ello estas fueron debidamente valoradas.