SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2
Fecha: 03-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente proceso constitucional, las accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y derecho a la defensa, por cuanto la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la Resolución emitida en el proceso de nulidad de título ejecutorial, que declaro improbada su demanda, no consideró los vicios de nulidad del título ejecutorial en cuestión, su condición de Comunidad Campesina “La Roca”, como tal sino como una asociación, tampoco fueron consignados sus nombres ni en la Resolución Final de Saneamiento menos en el Título Ejecutorial.
De acuerdo a los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se tiene que las ahora accionantes interpusieron la demanda de nulidad del Título Ejecutorial MPE-NAL-002045, a través del cual fue titulada la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca” (Conclusión II.1), demanda que fue dirigida entre otros, contra Johan Dueck Giesbrecht, representante legal de la indicada Asociación.
Ahora bien, si bien en el presente proceso constitucional, las accionantes, solo han hecho referencia en su memorial de demanda, como tercero interesado al INRA, de los datos que informan al caso, se tiene que, la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca” representada legalmente por Johan Dueck Giesbrecht, en favor de quienes se emitió el Título Ejecutorial que se cuestiona, serían los directamente afectados, con la determinación a asumirse, razón por la cual y tomando en cuenta lo expresado por el Código Procesal Constitucional, en relación a la intervención de los terceros interesados, citado en el Fundamento Jurídico que antecede, que faculta al juez o tribunal de garantías, de oficio a convocar al o los terceros interesados, cuando éstos puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio; este Tribunal considera que el Juez de garantías, no ejerció ésta prerrogativa a momento de admitir la demanda tutelar que se examina, aspecto que conforme la normativa citada, consideramos de gran importancia en el presente proceso, no sólo por la afectación que pudieran sufrir sus derechos, como actuales propietarios del predio titulado, sino porque en la demanda de origen, de nulidad del título ejecutorial, éstos se sumaron a las pretensiones de las ahora accionantes, no obstante su condición de demandados en dicho proceso, aspecto respecto de los cuales en necesario contar con mayores elementos de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2°