Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2
Fecha: 03-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y derecho a la defensa, por cuanto la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la Resolución emitida en el proceso de nulidad de título ejecutorial, que declaró improbada su demanda, no consideró los vicios de nulidad del Título Ejecutorial en cuestión, relativo a su condición de Comunidad Campesina “La Roca”, considerándola como una asociación, tampoco fueron consignados sus nombres ni en la Resolución Final de Saneamiento menos en el Título Ejecutorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2°