SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2
Fecha: 03-May-2018
i)
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA Tarija, mediante su representante legal presentó informe de 3 de mayo de 2018, que corre de fs. 382 a 384, y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El INRA ejecutó el proceso de saneamiento de la propiedad agraria denominada “Asociación de Agricultores y Ganaderos La Roca”, que culminó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0882/2012 (Resolución Final de Saneamiento), a través de la cual se adjudicó en favor de la indicada Asociación el predio del mismo nombre con 431,5470 ha, clasificada como mediana propiedad, con actividad agrícola, ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco del municipio de San Ignacio de Velasco, al haber acreditado la legalidad de su posesión, motivo por el cual en la indicada Resolución también declaró tierra fiscal una superficie de 3405,3282 ha, respecto de las cuales se dispuso las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso el desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica; ii) Dentro del proceso sobre nulidad de título ejecutorial, fue valorada la documentación generada en el proceso de saneamiento, que fue presentada y cursa en antecedentes, en el que se tiene los informes sobre el relevamiento de información en campo a cuyo efecto fue emitido el Informe Complementario de 13 de julio de 2010, el que corrobora los datos plasmados en la ficha “FES” y catastral y el informe en conclusiones de 13 de igual mes y año; iii) Las accionantes no precisan vicio alguno de nulidad absoluta, que pudiera afectar la validez del Título Ejecutorial MPE-NAL 002045, emitido a favor de la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca”, limitándose a realizar observaciones al procedimiento agrario y a los actuados procesales, que quedaron firmes y subsistentes en su debida oportunidad y se encuentran ejecutoriados, tratando de desvirtuar los mismos como si fuera un proceso contencioso administrativo; iv) Respecto a la supuesta vulneración de los derechos invocados por las impetrantes de tutela cometidos a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 99/2017, se tiene que el proceso de saneamiento fue de carácter público y fue de conocimiento y participación de los representantes de la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca”, quienes dieron su conformidad y aceptación, con todas las actuaciones; v) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, debido a la valoración realizada de lo efectuado por el INRA, que no lesionó derecho alguno, asegurando en todo caso la efectiva realización de los principios procesales, que no limite a las partes a ejercer sus derechos; y, vi) El proceso contencioso, es justo y equitativo, en el que los derechos se acomodaron a lo establecido por las disposiciones jurídicas agrarias aplicables al caso, sin afectar derecho constitucional alguno; razón por la cual, las transgresiones alegadas por las demandantes de tutela, ya fueron resueltas por el Tribunal Agroambiental, a través del pronunciamiento de la Sala Segunda, que cumplió a cabalidad con la normativa en vigencia, debiendo en consecuencia el Juez de garantías, denegar la tutela solicitada, con la imposición de costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2°