Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S2
Fecha: 03-May-2018
Fragmento 14
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos precedentemente, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde disponer la nulidad de obrados, hasta que se efectúe la citación a la Asociación de Agricultores y Ganaderos “La Roca” representada legalmente por Johan Dueck Giesbrecht, conforme al razonamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2°