0274/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0274/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

(…) con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco

Ante la interposición de la acción de amparo constitucional por parte de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, el Tribunal de garantías, pidió se subsanen ciertos aspectos, entre los cuales se hacía referencia a la acreditación de la personería de la accionante; al respecto, Erlan Segundo Soliz Carrasco presentó memorial subsanando dichas observaciones; empero, en este punto del desarrollo cabe mencionar que, si bien la demanda principal fue interpuesta dentro del plazo de seis meses establecido por el art. 55.I del CPCo, en concordancia con el     art. 129.II de la CPE; sin embargo, al haberse concluido precedentemente en la falta de legitimación activa de la accionante, y considerando que el memorial de subsanación de la demanda fue presentado por el titular de los derechos supuestamente vulnerados, correspondería dar por válido dicho memorial como si fuera el principal; por lo cual, su presentación habría excedido los seis meses establecidos por la normativa referida ut supra, pues el accionante fue notificado con la Sentencia 516/2016 de 7 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de marzo de 2017, y el memorial subsanando la acción de amparo constitucional formulada por Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, se presentó el 11 de octubre del mismo año, vale decir, dieciocho días después del vencimiento del plazo de seis meses establecido legalmente, que vencía el 23 de septiembre de igual año. Consiguientemente, como ya se explicó precedentemente, dada la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, que se rige -entre otros- por el principio de inmediatez, el accionante debió acudir con su reclamo a esta instancia constitucional de manera oportuna, siendo ese requisito una condición esencial para la protección pronta de los derechos fundamentales, que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional en disenso, la petición de la tutela constitucional se extingue fuera del plazo de los seis meses, y en este caso, transcurrió más del plazo señalado, desde la notificación con la Resolución cuya nulidad se pretende, situación que amerita denegar la tutela solicitada por inobservancia del principio de inmediatez”.