0274/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0274/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

descripción de la mercancía

Sobre lo relativo a la descripción de la mercancía, previa transcripción del art. 96 del CTB y del significado literal de la palabra “circunstanciada”, las autoridades demandadas concluyeron que el Acta de Intervención Contravencional AN-VIRZA-AI 086/2012, que describe el decomiso de 828,84 onzas de joyas de plata 925, equivalentes a 23,50 kilogramos, por un valor de $us26 645,13.- (veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco 13/100 dólares estadounidenses) y 1,1 onzas de bisutería, equivalentes 5,20 kilogramos, por un valor de $us201,85 (doscientos un mil 85/100 dólares estadounidenses); se encuentra acorde con la RD 01-003-11 de 23 de marzo de 2011, concerniente a la anotación de las características, modelos, series, tamaño, color, vencimiento (cuando corresponda), unidad de medida, cantidad y demás propiedades que identifican plenamente le mercancía incautada, de acuerdo al tipo y naturaleza del producto; el genérico joyas, incluye desde su perspectiva, los adornos de plata con perlas o piedras preciosas o sin ellas, refiriéndose a anillos, aretes, manillas, collares o dijes; luego, señalan que la determinación del tributo omitido se realizó sobre la base de la cotización oficial del dólar, y para cerrar su análisis sostuvieron que la relación circunstanciada, se refiere a la conducta del sujeto pasivo en la descripción de tiempo y lugar, directamente relacionados con su derecho a la defensa, que nunca habría controvertido el Acta de Intervención contravencional, limitándose a observar la descripción ítem por ítem.