descripción de la mercancía
Sobre lo relativo a la descripción de la mercancía, previa transcripción del art. 96 del CTB y del significado literal de la palabra “circunstanciada”, las autoridades demandadas concluyeron que el Acta de Intervención Contravencional AN-VIRZA-AI 086/2012, que describe el decomiso de 828,84 onzas de joyas de plata 925, equivalentes a 23,50 kilogramos, por un valor de $us26 645,13.- (veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco 13/100 dólares estadounidenses) y 1,1 onzas de bisutería, equivalentes 5,20 kilogramos, por un valor de $us201,85 (doscientos un mil 85/100 dólares estadounidenses); se encuentra acorde con la RD 01-003-11 de 23 de marzo de 2011, concerniente a la anotación de las características, modelos, series, tamaño, color, vencimiento (cuando corresponda), unidad de medida, cantidad y demás propiedades que identifican plenamente le mercancía incautada, de acuerdo al tipo y naturaleza del producto; el genérico joyas, incluye desde su perspectiva, los adornos de plata con perlas o piedras preciosas o sin ellas, refiriéndose a anillos, aretes, manillas, collares o dijes; luego, señalan que la determinación del tributo omitido se realizó sobre la base de la cotización oficial del dólar, y para cerrar su análisis sostuvieron que la relación circunstanciada, se refiere a la conducta del sujeto pasivo en la descripción de tiempo y lugar, directamente relacionados con su derecho a la defensa, que nunca habría controvertido el Acta de Intervención contravencional, limitándose a observar la descripción ítem por ítem.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- II.2. El principio de inmediatez y los presupuestos para su aplicación
- II.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0274/2018-S1 de 27 de junio
- (…) con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.1. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas sobre la legitimidad activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz y Erlan Segundo Soliz Carrasco
- Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación.
- a)
- c)
- d)
- sin incluir expresamente en ese análisis, los puntos de debate que fueron expuestos por los ahora accionantes que obraron como terceros interesados en la demanda contenciosa administrativa
- descripción de la mercancía
- liquidación de tributos
- CONFIRMAR
