Consideraciones previas sobre la legitimidad activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz y Erlan Segundo Soliz Carrasco
De la revisión de antecedentes se constata que mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, interpuso acción de amparo constitucional, refiriendo que el 26 de octubre de 2012, se desarrolló un proceso de verificación por parte de funcionarios del Aeropuerto Viru Viru, tras su llegada al país de un vuelo internacional proveniente de Panamá. Asimismo que, como consecuencia de la mencionada verificación, se levantó Acta de Intervención Contravencional, que derivaría más adelante en la emisión de una Resolución Sancionatoria por la comisión de la contravención aduanera de contrabando, por haber internado al país joyas que no fueron manifestadas en la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado - Formulario 250; determinación que fue impugnada y dio lugar a la emisión de la Resolución de Alzada, posteriormente Jerárquica, hasta llegar a una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Así también, mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2017, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, con carácter previo a la admisión de la presente acción de defensa, solicitaron a la accionante, entre otras cosas, acredite su personería legal; es así que, mediante memorial presentado el 11 de igual mes y año, con suma “Cumple lo observado”, se apersonó Erlan Segundo Soliz Carrasco, por sí y en representación de su esposa Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, subsanando las observaciones efectuadas por el citado Tribunal, al memorial de la acción tutelar presentada por la última nombrada.
A los fines de determinar la legitimación activa para el planteamiento de la presente acción de amparo constitucional, se considerará que en la misma se impugna el resultado de una acción judicial que tuvo principio en un procedimiento administrativo sancionatorio originado en la ANB y sus respectivas instancias de impugnación, es así que el proceso administrativo, si bien se consignó como el sujeto pasivo de la obligación tributaria a Erlan Segundo Soliz Carrasco, no es menos cierto que en las instancias recursivas, se identificó indistintamente al recurrente como “Erlan Segundo Soliz Carrasco, en representación de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz”, luego, ya en el contencioso administrativo que inició la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la ANB contra la AGIT, el Tribunal Supremo de Justicia, reconoció la intervención de los terceros interesados, tanto en la persona de Erlan Segundo Soliz Carrasco como de su esposa Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, así consta en el apersonamiento que realizaron en aquel proceso (véase III Contestación del Tercero Interesado – en la Sentencia 516/2016 ahora impugnada), motivo por el cual, para la activación de esta acción tutelar, resulta irrelevante que sea uno u otro, o ambos sujetos procesales, quien presente el amparo constitucional, de ahí que al haberse promovido la acción dentro de plazo de ley por Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz para luego sumarse por sí mismo su esposo Erlan Segundo Soliz Carrasco y además continuar la acción planteada por la primera, no se advierte ninguna ausencia de falta de legitimación activa, así el Tribunal de garantías, acertadamente ingresó a su examen de fondo.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- II.2. El principio de inmediatez y los presupuestos para su aplicación
- II.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0274/2018-S1 de 27 de junio
- (…) con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.1. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas sobre la legitimidad activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz y Erlan Segundo Soliz Carrasco
- Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación.
- a)
- c)
- d)
- sin incluir expresamente en ese análisis, los puntos de debate que fueron expuestos por los ahora accionantes que obraron como terceros interesados en la demanda contenciosa administrativa
- descripción de la mercancía
- liquidación de tributos
- CONFIRMAR
