0274/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0274/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal

De los antecedentes expuestos en el memorial de ampliación de la presente acción, con relación al incidente de extinción del proceso por inactividad procesal, los accionantes sostienen que entre la notificación con el decreto de admisión de la demanda contenciosa a la Aduana, generada el 3 de diciembre de 2013 y el 20 de junio de 2014 en que dicha institución proveyó los recaudos para la provisión citatoria de la entidad demandada, transcurrieron los plazos procesales previstos en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, mismo que debió dar lugar a la extinción del proceso; empero, en su misma postulación señala que el 1 de octubre del citado año, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió proveído señalando que no correspondía la extinción por inactividad procesal, coincidentemente el Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, refiere que ciertamente el 1 del referido mes y año, las autoridades demandadas dispusieron “sin lugar” a la solicitud de extinción del proceso; así expuestos los hechos, revelan que los ahora accionantes, si consideraban que no se pronunció resolución sobre su incidente o que su rechazo carecía de fundamentación, debieron activar la acción tutelar por esta supuesta lesión, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación con el proveído de la fecha precedentemente señalada, y no aguardar las resultas de la Sentencia de fondo para luego recién considerar convenientemente que el incidente (cuestión accesoria) no hubiera sido adecuadamente resuelto; por lo que, en relación a este punto corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 sobre la caducidad de la acción de amparo y la aplicación del principio de inmediatez que la rige.