Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal
De los antecedentes expuestos en el memorial de ampliación de la presente acción, con relación al incidente de extinción del proceso por inactividad procesal, los accionantes sostienen que entre la notificación con el decreto de admisión de la demanda contenciosa a la Aduana, generada el 3 de diciembre de 2013 y el 20 de junio de 2014 en que dicha institución proveyó los recaudos para la provisión citatoria de la entidad demandada, transcurrieron los plazos procesales previstos en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, mismo que debió dar lugar a la extinción del proceso; empero, en su misma postulación señala que el 1 de octubre del citado año, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió proveído señalando que no correspondía la extinción por inactividad procesal, coincidentemente el Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, refiere que ciertamente el 1 del referido mes y año, las autoridades demandadas dispusieron “sin lugar” a la solicitud de extinción del proceso; así expuestos los hechos, revelan que los ahora accionantes, si consideraban que no se pronunció resolución sobre su incidente o que su rechazo carecía de fundamentación, debieron activar la acción tutelar por esta supuesta lesión, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación con el proveído de la fecha precedentemente señalada, y no aguardar las resultas de la Sentencia de fondo para luego recién considerar convenientemente que el incidente (cuestión accesoria) no hubiera sido adecuadamente resuelto; por lo que, en relación a este punto corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 sobre la caducidad de la acción de amparo y la aplicación del principio de inmediatez que la rige.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- II.2. El principio de inmediatez y los presupuestos para su aplicación
- II.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0274/2018-S1 de 27 de junio
- (…) con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.1. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas sobre la legitimidad activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz y Erlan Segundo Soliz Carrasco
- Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación.
- a)
- c)
- d)
- sin incluir expresamente en ese análisis, los puntos de debate que fueron expuestos por los ahora accionantes que obraron como terceros interesados en la demanda contenciosa administrativa
- descripción de la mercancía
- liquidación de tributos
- CONFIRMAR
