0274/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0274/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

d)

d)  La administración aduanera afirma que trató de hacer ingresar al país mercancía consistente en metales preciosos (plata 925 y bisutería) en gran cantidad. Definiendo qué se entiende por metal precioso, añadió que no se realizó una descripción ni separación para determinar cuánto sería oro, plata o platino, lo que no podía ser de otra manera, puesto que la bisutería no puede ser considerada metal precioso, ni tampoco toda la mercancía era plata 925 ni era material terminado y/o concluido; no se describió cuántos anillos, manillas, cadenas, tobilleras y dijes se encuentran dentro de la mercancía decomisada, ni su peso, ni cuáles tienen piedra preciosa; las Partidas Arancelarias mencionadas en la demanda, son exclusivamente para metales preciosos de alta pureza, no habiéndose mencionado ninguna partida para chapados de metal precioso plaqué, tampoco se especificó cómo se determinó dicho aspecto; Existían bisuterías que no estaban concluidas, las que no pueden ser determinadas por que no se realizó una descripción, y que no se pronunciaron sobre la documentación de descargo presentada ante la administración aduanera.