d)
d) La administración aduanera afirma que trató de hacer ingresar al país mercancía consistente en metales preciosos (plata 925 y bisutería) en gran cantidad. Definiendo qué se entiende por metal precioso, añadió que no se realizó una descripción ni separación para determinar cuánto sería oro, plata o platino, lo que no podía ser de otra manera, puesto que la bisutería no puede ser considerada metal precioso, ni tampoco toda la mercancía era plata 925 ni era material terminado y/o concluido; no se describió cuántos anillos, manillas, cadenas, tobilleras y dijes se encuentran dentro de la mercancía decomisada, ni su peso, ni cuáles tienen piedra preciosa; las Partidas Arancelarias mencionadas en la demanda, son exclusivamente para metales preciosos de alta pureza, no habiéndose mencionado ninguna partida para chapados de metal precioso plaqué, tampoco se especificó cómo se determinó dicho aspecto; Existían bisuterías que no estaban concluidas, las que no pueden ser determinadas por que no se realizó una descripción, y que no se pronunciaron sobre la documentación de descargo presentada ante la administración aduanera.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- II.2. El principio de inmediatez y los presupuestos para su aplicación
- II.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0274/2018-S1 de 27 de junio
- (…) con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.1. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas sobre la legitimidad activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz y Erlan Segundo Soliz Carrasco
- Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación.
- a)
- c)
- d)
- sin incluir expresamente en ese análisis, los puntos de debate que fueron expuestos por los ahora accionantes que obraron como terceros interesados en la demanda contenciosa administrativa
- descripción de la mercancía
- liquidación de tributos
- CONFIRMAR
