II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por los accionantes, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: Los peticionantes de tutela consideran vulnerados sus derechos de petición, a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; por cuanto, consideran que los ex Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no dieron respuesta pronta, oportuna y debidamente fundamentada a la solicitud de extinción de proceso realizada dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), además que no tomaron en cuenta las consideraciones efectuadas en su memorial de respuesta a la demanda contenciosa administrativa, presentadas en su condición de tercera interesada, ni se pronunciaron de manera fundamentada y congruente sobre el contenido de sus peticiones y descargos.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- II.2. El principio de inmediatez y los presupuestos para su aplicación
- II.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0274/2018-S1 de 27 de junio
- (…) con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.1. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas sobre la legitimidad activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz y Erlan Segundo Soliz Carrasco
- Sobre la problemática relativa la extinción del proceso contencioso administrativo por inactividad procesal
- Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación.
- a)
- c)
- d)
- sin incluir expresamente en ese análisis, los puntos de debate que fueron expuestos por los ahora accionantes que obraron como terceros interesados en la demanda contenciosa administrativa
- descripción de la mercancía
- liquidación de tributos
- CONFIRMAR
