AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA

Fecha: 18-Jun-2018

a)

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 11 de mayo de 2018, cursante a fs. 10, en cumplimiento a lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que en el plazo de tres días el impetrante de tutela subsane los siguientes aspectos: a) Aclare si dirige la acción contra Enzo Windsor Rosales Cossio como Gerente de Seguros de COSSMIL o por el contrario contra dicha Corporación como entidad administradora de aportes, en la persona de su representante legal, aclarando si la misma recae en el referido Gerente de Seguros, atendiendo a los efectos buscados en la tutela de derechos y que deberán ser cumplidos y soportados por la entidad y/o persona demandada; b) Adjunte toda la prueba que respalde su solicitud demostrando los puntos anotados, debiendo explicar sobre el certificado (en fotocopia) al que se hace referencia en la respuesta; c) Concrete su pretensión, al ser impreciso su petitorio en cuanto a los daños y perjuicios reclamados; y, d) Acredite si efectivamente agotó todas las vías y si acudió ante el mismo ente emisor de la contestación cuestionada.