AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 11 de mayo de 2018, cursante a fs. 10, en cumplimiento a lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que en el plazo de tres días el impetrante de tutela subsane los siguientes aspectos: a) Aclare si dirige la acción contra Enzo Windsor Rosales Cossio como Gerente de Seguros de COSSMIL o por el contrario contra dicha Corporación como entidad administradora de aportes, en la persona de su representante legal, aclarando si la misma recae en el referido Gerente de Seguros, atendiendo a los efectos buscados en la tutela de derechos y que deberán ser cumplidos y soportados por la entidad y/o persona demandada; b) Adjunte toda la prueba que respalde su solicitud demostrando los puntos anotados, debiendo explicar sobre el certificado (en fotocopia) al que se hace referencia en la respuesta; c) Concrete su pretensión, al ser impreciso su petitorio en cuanto a los daños y perjuicios reclamados; y, d) Acredite si efectivamente agotó todas las vías y si acudió ante el mismo ente emisor de la contestación cuestionada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.3. Análisis del caso concreto
- La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición