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    AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA

    Fecha: 18-Jun-2018

    Fragmento 6

             El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Del derecho de petición
    • d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
    • corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
    • respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición

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