AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA

Fecha: 18-Jun-2018

La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición

Concluyendo la referida Sentencia Constitucional que: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición(las negrillas son añadidas).

De acuerdo a lo puntualizado en el memorial de demanda, Esteban Arce León interpone la presente acción de amparo constitucional considerando que su derecho a la petición fue vulnerado; puesto que, habiendo formulado una solicitud escrita de devolución de aportes al Gerente de Seguros de COSSMIL (fs. 5), no recibió una respuesta fundamentada, por parte del referido Gerente, quien emitió el oficio GS-PMA 0116/2018 al efecto (fs. 2).

En tal sentido, esta acción de defensa no se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con relación al derecho a la petición del accionante no opera el principio de subsidiariedad, al no existir medios de impugnación expresos en la Ley de Seguridad Social Militar.