Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que, el Juez de garantías ordenó que debe agotarse la vía administrativa antes de acudir a la presente acción tutelar; sin embargo, no especifica cual sería dicho medio de impugnación idóneo, ya que de acuerdo a la Ley de Seguridad Militar no existe recurso alguno contra la falta de pronunciamiento de manera fundamentada de las autoridades demandadas; por lo que, la presente acción de amparo constitucional “…no se encuentra dentro de la causal de subsidiariedad y mucho menos dentro de las causales de improcedencia” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.3. Análisis del caso concreto
- La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición