Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 10 y 17 de mayo de 2018, cursantes de fs. 8 a 9 vta.; y, 16 a 17, el accionante manifestó que el 5 de abril del citado año, solicitó mediante carta dirigida al Gerente de Seguros de COSSMIL la devolución de sus aportes del seguro de muerte; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de un mes no recibió respuesta a su petición, ya que el 26 de abril del mismo año, Enzo Windsor Rosales Cossío en su condición de Gerente de Seguros COSSMIL emitió el oficio GS-PMA 0116/2018, sin responder de manera fundamentada si se procederá a la devolución de sus aportes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.3. Análisis del caso concreto
- La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición