Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 273/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Arce León contra Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General y Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros, ambos de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.3. Análisis del caso concreto
- La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición