AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA

Fecha: 18-Jun-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

El Juez de garantías, por Resolución 273/2018 de 18 de mayo, declaró improcedente la presente acción tutelar interpuesta por Esteban Arce León, según el art. 53.3 del CPCo, sin considerar que se lesionó su derecho a la petición porque habiendo tomado conocimiento de la Nota emitida por Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros COSSMIL respecto a su solicitud de devolución de aportes de muerte, el accionante decidió acudir directamente a la vía constitucional frente a la falta de una respuesta fundamentada, sin haber realizado el respectivo reclamo ante la instancia superior (Gerencia General) de dicha entidad.

Cabe manifestar que, la SC 1995/2010-R (citada por la SCP 0036/2018-S3), ya referida en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, respecto a la modulación de los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho a la petición puntualmente señala que el impetrante de tutela debe precisar la necesidad de reclamar una respuesta y agotar las vías o instancias idóneas ante la autoridad demandada, siendo un aspecto exigible cuando dichos medios de impugnación son previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo.