AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
improcedencia
Por Resolución 273/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., el Juez señalado supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, indicando que Esteban Arce León no cumplió con el principio de subsidiariedad de acuerdo a lo establecido por el art. 53.3 del CPCo, ya que habiendo tomado conocimiento de la respuesta de Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros de COSSMIL a su solicitud de devolución de aportes de muerte y considerando que la misma lesiona su derecho a la petición por falta de respuesta fundamentada, Esteban Arce León interpuso directamente la acción de amparo constitucional sin presentar petición alguna a COSSMIL, ni acudió ante el superior (Gerencia General) para agotar la instancia y la vía correspondiente de su reclamo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.3. Análisis del caso concreto
- La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición