DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
Control previo de constitucionalidad
El art. 9 del proyecto de COM de San Buenaventura, fue declarado incompatible por la DCP 0064/2017, comprendiendo que su texto era contrario a lo que establece el art. 5.II de la CPE, dado que el uso oficial de idiomas debe estar circunscrita sólo a la Entidad Territorial Autónoma (ETA) y no así a la Unidad Territorial, por lo que existe confusión entre la ETA y Unidad Territorial.
La DCP 0064/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 29 del art. 30 del proyecto de COM porque la clasificación de bienes contradecía el art. 339.II de la CPE y que el numeral antes referido se encontraba idéntico que el anterior proyecto cuando fue observado en la DCP 0070/2016 de 24 de junio. Es decir, que dicho numeral implicaba una clasificación de bienes del patrimonio del municipio y que una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para realizar dicha labor, al estar reservada la misma a una ley del nivel central del Estado.
Ahora bien, el texto propuesto del art. 30.29 del presente Proyecto, no contraviene el art. 339.II de la CPE que expresa: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. Por lo tanto el estatuyente al establecer en su nueva redacción que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal tiene la atribución de “Presentar al Concejo Municipal, el proyecto de Ley de enajenación de bienes municipales”, adecuó la disposición en el marco de las observaciones efectuadas en las Declaración Constitucional Plurinacional.
La DCP 0064/2017, declaró la incompatibilidad del art. 144, bajo el argumento de que los gobiernos autónomos municipales en lo fundamental deben sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna; siendo así que, si bien se realiza una gradación jerárquica de los preceptos internos, éstos no cumplen con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esté Tribunal (DCP 0008/2015 de 14 de enero) respecto a la jerarquía de la normativa interna de los gobiernos autónomos municipales.
En consecuencia la DCP 0064/2017 expresó que: “…de la revisión se constata que no fue adecuado correctamente puesto que se identifican las siguientes observaciones: 1) En el proyecto adecuado a diferencia del original, el listado de normas no presenta separación de órganos; 2) Respecto al numeral 4 el estatuyente no realiza un alcance preciso de los decretos, resoluciones y reglamentos, de su lectura se comprende como si toda la normativa antes descrita estaría destinada al ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva”.
Por ende, se puede evidenciar, que el proyecto de COM de San Buenaventura, debe instituir una jerarquía normativa interna que refleje, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal o el Órgano Ejecutivo, como: Leyes, Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otros preceptos municipales.
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
- 87