DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
y comunitaria
De acuerdo a la DCP 0064/2017, se declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 3 del proyecto de COM de San Buenaventura, con la Norma Suprema, estableciendo que una Carta Orgánica Municipal; no está en condiciones de reconocer preceptos consagrados en la Constitución Política del Estado, por lo que: “…se declaró la incompatibilidad de todo el parágrafo, de la lectura se constata que el mismo fue adecuado parcialmente, ya que, la democracia comunitaria es ejercida por las naciones y pueblos indígena originarios campesinos (NPIOC) como establece el art. 11.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE)”. En consecuencia, se declaró la incompatibilidad de la frase “y comunitaria” del anterior Proyecto (la negrilla es nuestra).
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
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