Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
Fragmento 8
Ahora bien, analizado el texto adecuado, se puede evidenciar que la frase: “y comunitaria” del contenido del parágrafo II del art. 3 del proyecto de norma institucional básica, ya no hace parte del mismo, precisamente por los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la DCP 0064/2017. En consecuencia al ser suprimida la causa de incompatibilidad expresada, hace que tanto el contenido como el alcance de la actual disposición se adapte plenamente al art. 11 de la CPE, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 3.II., de la Carta Orgánica de San Buena Ventura.
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
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