Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
La DCP 0064/2017, en base a la DCP 0070/2016, declaró la incompatibilidad del art. 34.5 bajo el siguiente razonamiento: “…de los requisitos para el acceso a la función pública debe estar a lo dispuesto por el art. 234 de la CPE, evitando en su caso incorporar nuevos requisitos, como en el caso presente”; en tal sentido, el numeral 5 del art. 34 de la COM de San Buenaventura no tiene razón de ser, por lo cual se sugirió al estatuyente que sea expulsado del presente Proyecto.
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
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