DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
III.1
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones realizadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional 0064/2017, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado y la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el proyecto de COM conforme a la Ley Fundamental; por consiguiente, el proyecto de norma institucional básica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto de COM, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones incompatibles, y dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de dichas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, dotadas de vinculatoriedad y obligatoriedad, conforme establece el art. 15 del CPCo.
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
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