Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
“personas con capacidades diferentes”
La DCP 0064/2017, en base a la DCP 0070/2016, declaró la incompatibilidad del epígrafe y parágrafo II del art. 99 en la frase: “personas con capacidades diferentes”, considerando que todo precepto nacional, departamental, regional o municipal, en su terminología utilizada debe guardar coherencia con la empleada por la Constitución Política del Estado, en ese sentido, los arts. 71 y 72 de la Norma Suprema, utilizan la denominación de personas con discapacidad para este sector de la población; es decir, que el estatuyente utilizó una demonización que no se encuentra acorde a las citadas disposiciones constitucionales.
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
- 87