Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018
Fecha: 18-Jun-2018
Fragmento 13
Al ser suprimido el numeral 5 del art. 34 del proyecto de COM de San Buenaventura, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0064/2017; debido a que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control constitucional de los proyectos de estatutos autonómico y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional. En consecuencia al haberse suprimido el referido numeral del art. 34, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1 Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- y comunitaria
- Fragmento 8
- Control previo de constitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 13
- “personas con capacidades diferentes”
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