ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 2575 a 2577 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El Código Procesal Constitucional, además de la reiterada línea jurisprudencial constitucional, señalan que las resoluciones de amparo constitucional no pueden ser discutidas o dejar de aplicarse por otra resolución de una acción tutelar similar; toda vez que, no existe la posibilidad de interponer una acción de amparo constitucional sobre otra, tampoco puede dejarse de hacer cumplir lo dispuesto por una sentencia constitucional, mediante otra acción de defensa. Existe jurisprudencia constitucional reiterada sobre la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional para impugnar una sentencia constitucional, cuya decisión es de ejecución inmediata, pues de lo contrario se afectaría la cosa juzgada constitucional de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, el sustento de la procedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de una segunda decisión de este tipo; y,          ii) De los argumentos fácticos extractados en el caso concreto, se evidencia que la ahora accionante pretende que lo dispuesto en la SCP 0363/2013 no se cumpla; en consecuencia, no es viable que mediante la presente acción de amparo constitucional, se pretenda impugnar o cuestionar las decisiones asumidas por parte de las autoridades que conocieron la acción de defensa de referencia.