SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

a)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de enero de 2018, cursante a fs. 66 y vta., esgrimió los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó sentencias constitucionales las cuales establezcan que, ante la existencia de un solo riesgo procesal correspondería automáticamente su libertad; b) En el caso, tratándose de un delito flagrante, ante la concurrencia de alguno de los requisitos del art. 233 del CPP, y la simple probabilidad de autoría se puede disponer la detención preventiva por el juez de instrucción penal; c) En aplicación del principio de favorabilidad, dio por desvirtuado el art. 234.10 del CPP, peligro para la sociedad, más no así el peligro para las víctimas, jóvenes, niñas, niños y adolescentes; y, d) Tomó en cuenta que las medidas cautelares no causan estado, pueden ser modificadas y obtener el accionante la cesación a la detención preventiva.