SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
a)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de enero de 2018, cursante a fs. 66 y vta., esgrimió los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó sentencias constitucionales las cuales establezcan que, ante la existencia de un solo riesgo procesal correspondería automáticamente su libertad; b) En el caso, tratándose de un delito flagrante, ante la concurrencia de alguno de los requisitos del art. 233 del CPP, y la simple probabilidad de autoría se puede disponer la detención preventiva por el juez de instrucción penal; c) En aplicación del principio de favorabilidad, dio por desvirtuado el art. 234.10 del CPP, peligro para la sociedad, más no así el peligro para las víctimas, jóvenes, niñas, niños y adolescentes; y, d) Tomó en cuenta que las medidas cautelares no causan estado, pueden ser modificadas y obtener el accionante la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1 Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista 16/2018
- CONFIRMAR