SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados valoraron la prueba aportada por el accionante, estando fundamentado el Auto de Vista 16/2018, que explicó en forma puntual y concreta las razones que llevaron a confirmar la decisión del Juez de Sentencia Penal Tercero del citado departamento; 2) Las autoridades demandadas efectuaron un análisis integral del hecho fáctico acusado, al ser encontrado Cecilio Choque Callisaya “…en posesión de 15 kilos y 900 gramos de cocaína” (sic) en flagrancia; y, 3) Asimismo, el imputado no enervó la probabilidad de autoría existiendo acusación emitida por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1 Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista 16/2018
- CONFIRMAR