SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2017, fue imputado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a cuya consecuencia se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito a que no demostró un arraigo natural en cuanto a su fuente laboral o actividad lícita; asimismo, no desvirtuó el peligro efectivo para la sociedad y la víctima; ambos requisitos establecidos en el art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de diciembre del mismo año, aportó nuevos elementos de juicio, para enervar esos riesgos procesales latentes; sin embargo, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 11/2017 de 22 de diciembre, concluyó, que se acreditó su actividad laboral conforme a la documentación que aportó, y con referencia al peligro procesal de fuga determinado en el art. 234.10 del CPP, el mismo no se desvirtuó con los nuevos elementos presentados; no efectuando dicha autoridad el análisis de manera favorable respecto al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificado de permanencia y conducta, informes psicológico, y social y cuadernillo de investigaciones que se ofreció; realizando de esta manera una incorrecta valoración, fundamentación y motivación de los elementos probatorios; encontrándose privado de su libertad por la concurrencia de un solo riesgo procesal.

Por tal motivo, apeló la mencionada Resolución, siendo resuelta por Auto de Vista 16/2018 de 11 de enero, en el que se confirmó la determinación asumida por el precitado Juez, quedando subsistente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; con el argumento que no demostró objetivamente los elementos de convicción suficientes para desvirtuar el peligro efectivo para las víctimas; no dando las autoridades demandadas el respectivo valor probatorio a los documentos ofrecidos como prueba, tampoco tomaron en cuenta la SCP 0056/2014 de 3 de enero.