SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2017, fue imputado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a cuya consecuencia se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito a que no demostró un arraigo natural en cuanto a su fuente laboral o actividad lícita; asimismo, no desvirtuó el peligro efectivo para la sociedad y la víctima; ambos requisitos establecidos en el art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de diciembre del mismo año, aportó nuevos elementos de juicio, para enervar esos riesgos procesales latentes; sin embargo, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 11/2017 de 22 de diciembre, concluyó, que se acreditó su actividad laboral conforme a la documentación que aportó, y con referencia al peligro procesal de fuga determinado en el art. 234.10 del CPP, el mismo no se desvirtuó con los nuevos elementos presentados; no efectuando dicha autoridad el análisis de manera favorable respecto al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificado de permanencia y conducta, informes psicológico, y social y cuadernillo de investigaciones que se ofreció; realizando de esta manera una incorrecta valoración, fundamentación y motivación de los elementos probatorios; encontrándose privado de su libertad por la concurrencia de un solo riesgo procesal.
Por tal motivo, apeló la mencionada Resolución, siendo resuelta por Auto de Vista 16/2018 de 11 de enero, en el que se confirmó la determinación asumida por el precitado Juez, quedando subsistente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; con el argumento que no demostró objetivamente los elementos de convicción suficientes para desvirtuar el peligro efectivo para las víctimas; no dando las autoridades demandadas el respectivo valor probatorio a los documentos ofrecidos como prueba, tampoco tomaron en cuenta la SCP 0056/2014 de 3 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1 Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista 16/2018
- CONFIRMAR